Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por la Abogada ANA ROSA FLORES EREU, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante escrito de fecha 26 de junio de 2019, contra la Jueza Provisorio del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción del estado Portuguesa, abogada TAMARI COROMOTO GUTIERREZ; en consecuencia debe el Juez recusado, seguir conociendo la causa que dio origen a la presente recusación.
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la jueza recusada.