-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido en fecha 01 de Agosto de 2024, por el abogado demandante REIMIL JUNIOR AZUAJE GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 232.156, en su carácter de parte actora contra el auto de fecha 26 de julio de 2024, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, mediante el cual negó oírle el recurso de apelación contra lo decidido en el auto de fecha 15 de julio de 2024, dictado en el Expediente N° C-2023-001820.
SEGUNDO: SE CONFIRMA lo decidido por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, .....