Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la pretensión de Reconocimiento del contenido y la firma del Documento privado ejercido por la ciudadana BARRIOS CASTILLO MARÍA LUISA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.104.859., en contra del ciudadano MORA SÁNCHEZ MARGARITO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.127.437., En consecuencia SE TIENE LEGALMENTE RECONOCIDO el instrumento privado de fecha 20 de octubre de 2023, que riela al folio 04 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos BARRIOS CASTILLO MARÍA LUISA, y MORA SÁNCHEZ MARGARITO ANTONIO, (plenamente identificados up-supra), contentivo del negocio jurídico de compra-venta, sobre unas bienhechurías.....