III
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO a la demanda, presentado por la parte demandada, ciudadana AMANDA SHARILYN TORREALBA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.798.881, quien actúa como apoderada de los ciudadanos JORGE LUIS NICOLÁS SIDELNIKOW GARCÍA y YESSIKA DESIREE HERNÁNDEZ DE SIDELNIKOW, ambos venezolanos, casados, domiciliados en el estado Lara, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.356.274 y 18.263.718, en ese orden.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1364 del Código Civil, queda RECONOCIDO de manera expresa y volunta.....