Ahora bien, dada la forma como se produjo la solicitud de corrección en el presente asunto, se precisa que el fallo fue dictado en fecha 08 de Marzo del 2022 y, en fecha 13 de Agosto de 2025, se formula la solicitud de corrección, por lo que, evidentemente, tal solicitud de aclaratoria resulta haber sido extemporáneamente presentada, por tardía, sin embargo atendiendo a los postulados constitucionales y, aunado al hecho de que la presente causa es una solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil, esto es, una solicitud de jurisdicción voluntaria, es decir, que no hay contención y tomando en cuenta que de no atenderse positivamente la solicitud presentada por la apoderada judicial de la parte solicitante, la decisión que declaró disuelto el Divorcio matrimonial quedaría ilusoria, por el error material en el que se incurrió al momento de su documentación, cuando se identifica a la parte solicitante y a su apoderada judicial en los números de cedulas, lo cual,.....