Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el aparte último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, R E V I S A el cómputo de ley practicado en la presente causa respecto al penado FABIO RAFAEL LANCHERO MORENO y determina que habiendo sido condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, y habiendo cumplido ya un tiempo de QUINCE DÍAS imputables a esa pena principal, le resta por cumplir un tiempo de UN AÑO, ONCE MESES Y QUINCE DÍAS, los cuales se cumplirán el día 02 de Octubre de 2007. A partir del día siguiente deberá comenzar a cumplir el mencionado penado, la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por una quinta parte del tiempo de la.....