Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, en consecuencia Sin Lugar la acción por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JORGE ADHLEY LA CRUZ CABEZA, contra la EMPRESA ASERRADERO ALTAMIRA C.A. MADERAS ACARIGUA S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil que por Secretaría llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 25-05-1.977, inserta bajo el N° 320, folios 175 al 179 Tomo I y en el Registro Mercantil que por secretaría llevaba el mismo Juzgado en fecha 09-05-1.988, bajo el N° 5007, folios 31 al 36, Tomo 35, representadas por su Propietario Ciudadano: JOSE COLINA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....