DECISIÓN
Este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano SANDRO RAFAEL MOYA TORRES asistido por el abogado MIGUEL HERNÁNDEZ contra los autos emitidos por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en fechas 09/08/2006 (F. 24 y 25) y 26/09/2006 (F. 28), el primero de ellos que declaro inadmisible la demanda intentada, por considerar que el actor no subsanó de manera suficiente y adecuada el escrito libelar y el segundo, por medio del cual se declaró sin lugar la solicitada revocatoria por contrario imperio.
Se condena en costas al recurrente.