DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano (occiso) JULIO CESAR FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº19.636.085 venezolano, natural de Acarigua, Estado portuguesa, de 23 años de edad, soltero, obrero y residenciado entre calle 6 y 7, casa sin número, Sector San Francisco del barrio la Romana, Araure, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal en virtud de la muerte del acusado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese .....