Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JACKSON DAMIAN ALVAREZ y YULIMAR COROMOTO ARRIECHE NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.605.845 y V- 15.039.877, respectivamente; en virtud del matrimonio civil contraído en fecha 05 de Abril de 2000, según acta Nº 74 por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Miranda. Y así se Declara.
En consecuencia, y por efectos de la entrada en vigencia de la normativa sustantiva de la.....