Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 02/10/2012 por la ciudadana Marcelle Trabulsi Arraj asistida por el abogado José Daniel Mijoba, contra el auto de fecha 26/09/2012, proferido por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que negó oír la apelación propuesta en fecha 25/09/2012 contra la sentencia dictada el 17/09/2012.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 26/09/2012 dictado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que negó oír la apelación interpuesta por el abogado José Daniel Mijoba en su carácter de apoderado de la ciudadana .....