Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Procedente la falta de cualidad de la parte actora para intentar el presente juicio y falta de cualidad de la demandada para sostenerlo y en consecuencia Sin lugar la demanda de Daños Materiales, derivados de Accidente de Tránsito incoada por el ciudadano ELECTO DE JESÚS ASUAJE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.209.032, de este domicilio, a través de su apoderado judicial ERNESTO JOSE PACHECO, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.250.927, de este domicilio contra el ciudadano ASDRÚBAL ALEJANDRO JIMÉNEZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.239.942, de este domicilio, en su carácter de propietario del ve.....