Por los anteriores razonamientos este Juzgado del Municipio Sucre del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la acumulación de las acciones solicitada por la parte demandada.
La Jueza
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria Suplente,
Abg. Maritza del C. Artigas.