y por cuanto considera llenos los extremos de la Ley para homologar el respectivo Desistimiento, es por lo que se procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado en la presente causa, en la forma como ha sido planteada. En consecuencia se acuerda dejar sin efecto el exhorto de citación librado al Juzgado distribuidor del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines que lo remita a este Juzgado en el estado en que se encuentra. Se ordena el archivo del presente expediente Líbrese oficio. Y así se decide