Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para conocer la demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, interpuesta por el abogado Elvis A. Rosales, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.786, en su condición de de endosatario puro y simple del ciudadano Prico Beltrán Jiménez Navas, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 8.069.681, en contra del ciudadano Julio José Seijas Goa, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 21.310.853, domiciliado en el barrio Chepa Ponte, calle principal, diagonal a Pedro Coury, Familia Seijas, Municipio Guanarito, del estado.....