Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con competencia en materia alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN solicitada por la ciudadana: DALILA COROMOTO GRATEROL SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.906.451, en su carácter de representante legal de su hijo: RODMAN JOSÉ INFANTE GRATEROL, actualmente de veinte (20) años de edad, esto de conformidad con el artículo 383, Literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda oficiar al ente empleador del obligado alimentario, informando lo anteriormente expuesto y el cese de la medida ejecutiva de retención; aún cuando no se evidencia que éste haya dado cumplimiento a dicho mandato. De igual m.....