Este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, con sede Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE, in limine litis la recusación interpuesta por el Abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, actuando en su carácter de poderhabiente del ciudadano RAFAEL JESÚS RAMOS FERNÁNDEZ, en contra del funcionario judicial ALFREDO JOSÉ OROPEZA SAAVEDRA, en su condición de Secretario adscrito a la Oficina de Servicios Comunes Procesales denominada Oficina de Secretarios Judiciales (OSJ) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2018. Y Así se Decide.
SEGUNDO: SE CONDENA, al proponente al pago de una multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias (U.T.), en el lapso de tres (3) días hábiles siguientes a l.....