Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los profesionales del Derecho ciudadanos: FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS, en su condición de coapoderado judicial del ciudadano: LUIS ARMANDO ARIAS PAREDES, parte actora, y LUIS GERARDO PINEDA TORRES, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana: NELIDA ROSA CASTELLANO, parte accionada, todos plenamente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los términos y condiciones acordados por las partes en diligencias presentadas en fecha 04-07-2024.
No hubo condenatorias en costas por la naturaleza del fallo.
Expídase copia certificada de la presente deci.....