Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado de Compra venta objeto del presente juicio, que riela al folio 04 frente y vuelto, suscritos por los ciudadanos: la ciudadana: PAULA MARIA BARCO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Números: V- 17.277.328, domiciliada en el Municipio Turen Estado Portuguesa, respectivamente, y la ciudadana: LORENA JOHANA ORLANDO TESTI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 17.797.471 domiciliada en Villa Bruzual del Municipio Turen del Estado Portuguesa.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su .....