Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley decide así:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la pretensión de Impugnación de Paternidad incoada por la ciudadana ANAIZ DE LOS ÁNGELES ÁLVAREZ COLMENARES contra el ciudadano RAMÓN ALBERTO ELEOS COLMENAREZ, en consecuencia, ha quedado demostrado que el ciudadano Ramón Alberto Eleos Colmenarez, no es el padre biológico de la demandante Anaiz de los Ángeles Álvarez Colmenares.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara la nulidad del reconocimiento de filiación paterna efectuado por el ciudadano Ramón Alberto Eleos Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.263.096, en el acta de nacimiento signada con el Nro. 948, folio 87, Libro N° 04 .....