´Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: YOLANDA QUINTERO MILANO y HÉCTOR AURELIANO CALLES URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.053.906 y V-4.263.217 respetivamente, decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, según lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa en fecha 11/06/1984, según con.....