III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: Este Tribunal IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN efectuada en fecha 06/10/2025 y cumplida en fecha 08/10/2025, en los términos allí planteados, y le confiere autoridad de Cosa Juzgada; Todo conforme lo establece los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE LEVANTA LA MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE SECUESTRO recaída sobre el bien inmueble arrendado y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en Avenida 13 de junio con Avenida 5 del Barrio La Romana, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa, decretada el 26/03/2025.
TERCERO: Por cuanto se dio cumplimiento a dicha transacción, se declara TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, y se.....