Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: Toribio Alberto Arraiz Briceño y Margarita del Carmen Vargas Mendoza, plenamente identificados en autos, según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, el día Cinco de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Siete, (14/12/1.998), tal como consta en el Acta No. 330.