Se Admite parcialmente la Acusación interpuesta por el Fiscal primero del Ministerio Público por llenar los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ANGEL SAMUEL AMAYA, venezolano, de 21 años de edad, no cedulado, nacido en fecha 07-01-1983, sin residencia fija, por el delito de delito de Robo propio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cambiándose de esta manera la calificación jurídica aportada por la representación Fiscal, por no ser contraria a derecho, el orden público y las buenas costumbres. Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser necesarias, útiles y pertinentes para el desarrollo del juicio oral y público en base al principio de la comunidad de la prueba. En atención a lo expuesto se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, correspondiente al ciudadano ANGEL SAMUEL AMAYA, ya identificado. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días.....