En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua blanca San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Embargado preventivamente los bienes muebles aquí señalados y los coloca a disposición del depositario provisorio, quien expone ¿Recibo conforme aquí embargados, es todo¿. En este estado interviene la notificada, demandada ciudadana, Carmen Yolanda Ghirardi, antes identificada, quien expone ¿Solícito que los bienes aquí embargados se dejen bajo mi guardia y custodia por cuanto pretendo llegar a un convenio con la parte actora, es todo. Seguidamente interviene el apoderado actor Abg. Juan Gilberto Oberto antes identificado; quien expone ¿Acepto dejar bajo la guardia y custodia por un lapso de 48 horas a la demandada Carmen Yolanda Ghirardi, los bienes aquí embargado preventivamente, así .....