DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone medida cautelar al ciudadano ENEIS DANIEL GUERRERO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.860.129, domiciliado en la urbanización Villa Pastora, al final de la Av. 24, casa N° 01-17 de la ciudadana MARÍA GUERRERO, al frente del estadiun que queda entre el barrio Villa Pastora y San Antonio, donde podré ser notificado y trabajo después del caserío Potrero Arenero, hasta tanto se verifique la audiencia preliminar.