DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del imputado PEDRO JOSE PARRA, titular de la cédula de identidad N° 10.641.863, venezolano, mayor de edad, obrero y residenciado en el Caserío La Vega, casa sin número, Ospino, Estado Portuguesa, conforme a lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 y ordinal 3° del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Wilmen Antonio Yustiz.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Abg. Omar Fleitas Flores
Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz