en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por unanimidad ABSUELVE al ciudadano LEONARDEO JOSE PEREZ, ya identificado, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, perpetrado en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARANA DIAZ, en virtud de no haberse demostrado la comisión del referido delito atribuido al mencionado ciudadano, aunado a la solicitud fiscal de Sentencia Absolutoria.
Se exonera al pago de costas procesales al Estado Venezolano, en atención a lo previsto en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se hace cesar la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad que le fuera decretada en su oportunidad, y en consecuencia, se acuerda la Libert.....