DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 03 (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre Soberano de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 318.4 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EN CONCATENACIÓN CON EL ARTÍCULO 322 EISUDEM a favor del ciudadano PASCUAL PORTO CAPIZZO, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Acarigua Estado Portuguesa, profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urbanización Villa Antigua, calle 03 casa 68, Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 41 primara parte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ROSAUSA BALSA CORREDOR. No se condena en costas al Acusado, por los motivos expuestos en el capítulo s.....