Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del artículo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de éste Decreto en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Oficina de Registro Civil de Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, para lo cual se acuerda remitir copia certificada.