TERCERO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Sustituye la medida de Privación de Libertad que cumple el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en la Casa de Formación Integral Varones Guanare, por la medida de Semi- libertad contenida en el artículo 627 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a cumplirla en la misma entidad de atención donde cumplía la sanción de privación de libertad, por el tiempo que le falta por cumplir, de 1 año y dos meses, para trabajar con su madre en un saque de arena, todos los días incluyendo sábado y domingo con excepción de los días y horas que tenga actividad escolar.....