Finalmente, la parte demandada en ocasión a la presente transacción y al reconocimiento de la parte actora de la falta de cualidad de su representado como persona natural, y el reconocimiento que la parte empleadora era la FUENTE DE SODA LUSO GRILL C.A., desiste del recurso de apelación interpuesto, y ambas partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan la homologación de la presente acta y copia certificada de la misma.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los citados artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada. Por último, este Tribuna.....