En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la prueba testimonial, promovida por la parte demandada en la incidencia de tacha documental en el presente juicio de cobro de bolívares en vía intimatoria, seguido por la ASOCIACION DE PRODUCTORES RURALES DEL DISTRITO GUANARE (ASOGUANARE), contra el ciudadano ROBERTO ANTONIO CANELONES ESCALONA, ambos identificados.
En consecuencia, se declara con lugar la apelación del Abogado Rafael Arnaldo Ramos Penagos, apoderado judicial de la parte actora y se revoca parcialmente el auto de admisión de pruebas de fecha 06-08-2010, dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, y solo por lo q.....