DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Responsabilidad Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley declara: Sin Lugar, la solicitud de revisión de la medida de Detención Domiciliaria, efectuada por Belkis Hidalgo, en su condición de defensora privada del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., se mantiene la medida de Detención Domiciliaria impuesta el 27-01-11, al referido adolescente, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, una vez examinada la solicitud y las actuaciones. Notifíquese a las partes.