DISPOSITIVA.
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA, sustituir la Medida Cautelar de Prisión Preventiva Impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , a quienes se les acusa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano PEDRO PABLO GONZALEZ, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112, en relación con el 5 numeral 5 de la ley.....