En cuanto a lo delatado, surge importante señalar que los argumentos empleados por la recurrente, a criterio de quien juzga constituyen un simple alegato de perjuicio, aunado al hecho que no se observa de autos, que el recurrente aporte o cuente a los autos con medios probatorios capaces de acreditar hechos concretos que instituyan la convicción de un posible perjuicio real y procesal por lo que consecuencialmente esta juzgadora concluye que el recurrente no cumplió con la gabela de sustentar los requisitos de procedencia de la comentada medida, no pudiendo quien juzga suplir tal deficiencia, siendo forzoso declarar IMPROCEDENTE la petición de suspensión de efectos del Auto Nº 2014-0336 de la Solicitud Nº 00005-2014 de fecha 03/12/2014 emanado del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS), y así se decide.
II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Jud.....