D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarles al adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de trece (13) y once (11) años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-31.144.587 y V-31.749.617, respectivamente, y al ciudadano BEREMIS HAITOR ROLDAN CASTELLANOS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.590.400, en calidad de hijos, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como g.....