Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas LEYDA JOSEFINA RUIZ DE FERNANDEZ, ALICIA DEL CARMEN RUIZ y CARLOS JOSE RUIZ BURGOS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.051.380, V-10.725.984 y V-13.039.691 respectivamente, la existencia de su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus JUANA RUIZ BURGOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.722.049, y quien falleció ab intestato, el día 25 de agosto del año 2016, en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de insuficiencia respiratoria aguda.....