PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO y a las penas accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 28 de Juliode 2017 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano CARLOS RAFAEL MEJÍAS MÉNDEZ, de Nacionalidad Venezolana,titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.705.121, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 06 de Julio de 1996, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Caserío Tucupido, Calle Principal, Sector El Volcán, casa s/n, color morado, Municipio Guanare, Estado Portuguesa; por haber admitido los hechos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con los numerales 1º, 2º y 3º del artículo6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en per.....