DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana JACKELINE COROMOTO PINEDA PEREZ, en representación de sus hijos MAYKEEL ALEJANDRO Y MAIKOOL ALEXANDER PINEDA, en contra del ciudadano: MIGUEL JESUS RAMONES, identificados en autos, y fija como monto del suministro alimentario que el obligado debe pasar a sus hijos en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES ( Bs.150.000,oo ), que deberá depositar el obligado por ante el Banco Industrial de Venezuela en cuenta de ahorro que se aperturará a nombre de los menores. en cuotas quincenales de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), a partir de l.....