RESUMEN: Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control de la Sección Penal de Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 578 letra ¿d¿, 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, Homologa el Acuerdo Conciliatorio entre las partes y suspender el proceso a pruebas por el lapso de cuatro (4) meses, en virtud de que el delito que se le imputa al adolescente Identidad omitida, no amerita como sanción privación de libertad como lo dispone el articulo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en fecha 18/02/04, en perjuicio del adolescente identidad omitida, por los hechos que quedaron establecido en la segunda parte de esta decisión, dando el Ministerio Público la calificación jurídica del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, s.....