Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) SIN LUGAR la cuestión previa del Artículo 346 ordinal 8vo del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada empresa Totaly Engineering and Servic C.A., en virtud que por el simple hecho de interponer la denuncia no constituye elementos suficientes, que hagan deducir la existencia de un proceso penal, por lo que no existe una causa prejudicial penal que pueda influir en este proceso judicial intimatorio de cobro de bolívares. 2) SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 346 ordinal 11 del Código de Procedimiento Civil, promovida por la parte demandada, porque la parte actora esta ejerciendo una pretensión de cobro de bolívares que goza de tutela jurídica y no tiene prohibición a.....