Con fundamento en lo precedente expuesta este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la devolución del vehículo Clase AUTOBUS, Marca: VOVLO; Modelo: B12R/MARCOPOLO; Año 2006, Color: AMARILLO Y MULTICOLOR; Tipo: COLECTIVO; Placas: AW482X; Uso: TRANSPORTE PUBLICO; solicitado por el ciudadano MARIO ANTONIO CUELLAR ABRIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.151.656, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, por ser contrario a las normas legales, todo de conformidad con los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, 183 y 186 de la Ley Orgánica de Drogas.