Es por lo que, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR , la demanda de Preferencia Ofertiva, interpuesta por presentada por los ciudadanos VIRGILIO ANTONIO GARCIA AGUILAR y ZONIA ESPERANZA CASTILLO FAEZ, abogados e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros 15.998 y 146.994, respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales de los ciudadanos MARCELLO MAXIMO MARINI FERRETTI y NICOLETTA MARINI FERRETTI, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.067.674 y 8.069.134, respectivamente, contra SANDRIA INES PULIDO LUSARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.986.225.
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión......