Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena de UN AÑO, SIETE MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, que le fue impuesta en fecha 16 de Noviembre de 2015 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano RUBÉN DARÍO ANDRADES, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.159.271, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 09 de Octubre de 1987, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Monseñor Unda, Calle 10, entre Avenidas 01 y 02, ca.....