En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por la ciudadana DIGMARY DEL CARMEN GERDES DOMINGUEZ, MARIDIG MAITTE GERDES DOMINGUEZ Y DIGNA DEL CARMEN DOMINGUEZ DE GERDES, mayores de edades, venezolanas, titulares de la cedulas de identidades Nº V-14.425.951, V-12.859.192 Y V-3.866.424 ,el título de Únicos y Universales Herederos de la causante: MONICO PORFIRIO GERDES PEREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.525.139, quien era su padre, quien falleció en fecha 26 de Marzo del año 2019, ab-intestato, según acta de defunción bajo el Nº 5.....