´En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CORRIGE el error material cometido en la sentencia dictada en fecha 06 de diciembre de 1990, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el sentido de que el nombre de la solicitante es "CATERINA GALIOTO GÓNZALEZ" y no "CATERINE GALIOTE GONZÁLEZ" y así se debe leerse y entenderse.-´