Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la presente acción de Amparo, interpuesta por el Abogado EDILIO CENTENO BAZAN, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSÉ ANGEL LODUCA GONZALEZ Y ANGELO LODUCA GUTIERREZ; de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.