Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción por Cobro Bolívares Intimación, intentada por el ciudadano PEDRO JOSE JARAMILLO, contra la Ciudadana MARÍA LA CRUZ ZAPATA RIVERO, antes identificados; en consecuencia deberá la demandada cancelar al demandante la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y ÚN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 859.631,25); más lo que resulte por concepto de intereses y la indexación monetaria desde 18-08-2.004 (fecha de admisión de la demanda) hasta que se realice la experticia, la cual deberá realizar un experto contable.
Que comprenden:
a.- La cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 684.000,00) por concepto de cancelación del capital, monto que resulta de la sumatoria de l.....