Por los anteriores razonamientos este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR EL AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, solicitada por la Ciudadana: RAMONA DEL CARMEN OCANTO, en nombre y Representación de sus Hijos: XXXX Y XXXX, contra el Ciudadano: JOSE FELICIANO FERNANDEZ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, Policía Jubilado, domiciliado en el Caserío Rancho Alegre de esta jurisdicción de Biscucuy Municipio Sucre del Estado Portuguesa y Cédula Identidad N° 12.895.217,y fija la cantidad de: OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales y el doble de la cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, más los gastos de medicina las veces que lo amerite. Se ordena que dicha cantidad sea depositada en la cuenta de Ahorro N° 88023809, del Banco del Sur, para que sea retirada por la C.....